La Cámara en lo Penal Económico revocó los procesamientos que en mayo de 2023 había dictado el juez en lo Penal Económico, Marcelo Aguinsky, por presunto lavado de dinero contra los principales representantes del grupo empresarial argentino, encabezado por Juan José Levy, cuyos representantes son investigados por su participación en el fideicomiso bilateral que el entonces presidente Néstor Kirchner con acordó Chávez. 

Transparencia Venezuela, 30 de septiembre de 2024. Un nuevo capítulo en la investigación contra el llamado Clan Levy en Argentina lo suscribieron los jueces de la Cámara en lo Penal Económico al revocar los procesamientos de los empresarios que eran señalados de defraudación y lavado de dinero, por vender a Venezuela, productos con presuntos sobreprecios hasta del 441 %, y utilizar un entramado de compañías. 

El fallo fue emitido por los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico Roberto Hornos y Carolina Robiglio. 

No es una decisión definitiva, porque la Fiscalía y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberán decidir si apelan la sentencia ante la Cámara Federal de Casación Penal, según reseñaron medios argentinos. 

De las investigaciones contra el Clan Levy 

El Clan Levy es un grupo empresarial argentino que participó en los negocios que se derivaron del fideicomiso bilateral que Hugo Chávez suscribió con Néstor Kirchner en julio de 2004.   

Las estimaciones revelan que los negocios de empresarios de uno y otro lado superaron USD 2.500 millones durante 10 años.  

Datos del proceso: 

  • Se estima que los hermanos los hermanos Juan José, Carlos Alberto y Alejandro Levy, habría obtenido al menos USD 282 millones de ese fideicomiso. 
  • La investigación, que ya tiene cerca de 8 años, se centra en que los Levy vendieron productos a Venezuela con sobreprecios entre el 47 y el 441 % a las empresas venezolanas estatales Suministros Venezolanos Industriales C.A. (Suvinca) y la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV)
  • A finales de mayo de 2023, el juez en lo Penal Económico, Marcelo Aguinsky dictaminó que se trataría de una trama de corrupción bilateral de tres etapas: i) defraudación al Estado venezolano, ii) cobro de cientos de millones de dólares y iii) canalización de esos fondos a través de paraísos fiscales. 
  • Sobre los hermanos recayó un procesamiento acordado por Aguinsky, quien decretó un embargo contra Juan José Levy por un estimado de USD 345.000 millones. 
  • Varios ejecutivos del Clan Levy fueron declarados partícipes necesarios: Julio César Barlocco, Julián Francisco Rubio, Miguel Álvaro Romero, Horacio Ismael Beresñak, Maximiliano González Kunz y Manuel Vicente González.  
  • En ese entonces el juez Aguinsky prohibió salir país a todos los procesados, salvo a Pablo Rubio y Marcela Carolina Paz, quienes residían en Uruguay. 
  • También se dictaminó que había pruebas suficientes para avanzar sobre la responsabilidad penal de 4 empresas del grupo Levy: Laboratorios Esme, Bleu Tel, Corporación Gulfos y Grupo Núcleo. 

Todo quedó anulado: No hubo “engaño”, solo vendieron caro a Venezuela 

La decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico centró su fallo a favor del Clan Ley en que no hubo engaño. 

1. El tribunal de apelación señaló que no debe “confundirse sobrefacturación con precios eventualmente altos en la compra”, sino que “(…) se trataría de precios de la mercadería apreciados como elevados”. 

“No todo aquél que paga precios caros, excesivos o similares resulta víctima de una estafa o de alguna defraudación, si al efecto no se demuestra que ha mediado algún ardid o engaño o alguna maniobra defraudatoria por la que se haya producido una disposición patrimonial perjudicial”, dice el fallo. 

2. Los jueces también exculparon a los empresarios de blanquear el dinero obtenido: 

“Que, a partir de lo establecido precedentemente, todas las transferencias que se hayan realizado entre cuentas de los imputados, o las operaciones que se puedan haber llevado a cabo con el producto de lo obtenido por los convenios de que se trata, que por sí mismos no presentan ilegitimidad alguna, por importantes que puedan ser las sumas de dinero en cuestión, no pueden por sí solas sustentar la tipificación de los hechos investigados como maniobras de lavado de activos de origen ilícito, cuando no se ha acreditado, ni aun mínimamente, que lo movilizado resulta proveniente de un ilícito penal”, se lee en la sentencia.